Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 48En vigor desde 9 jul 2015
1. El miembro nacional podrá proponer a las autoridades nacionales competentes el ejercicio de las siguientes competencias, en el supuesto en que las circunstancias particulares que concurran en cada caso lo hagan aconsejable:
a) Expedir y completar solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo.
b) Ejecutar en territorio español las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidos los instrumentos de reconocimiento mutuo.
c) Ordenar en territorio español las medidas de investigación que se consideren necesarias en una reunión de coordinación organizada por Eurojust, para prestar asistencia a las autoridades nacionales competentes interesadas en una investigación concreta.
d) Autorizar y coordinar las entregas vigiladas en territorio español.
2. La propuesta a que se refiere el apartado 1 no tendrá carácter vinculante para la autoridad nacional competente.
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Proeli/es/l/2015/07/07/16#art-10