Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 29 jun 2015
Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley se lleva a cabo una modificación sustancial de un alumbrado exterior que afecte a su intensidad, orientación o espectro, dicho alumbrado se ha de ajustar, en todo caso, a las prescripciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.
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