Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

163 / 172
En vigor desde 29 jun 2015
1. Los procedimientos de autorización de aquellas instalaciones en las que se desarrolle alguna o algunas de las actividades incluidas en el anexo II de esta ley, ya iniciados antes de su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento en que se iniciaron. En estos casos, la puesta en funcionamiento de las instalaciones deberá producirse antes de que expire el plazo de vigencia de la autorización ambiental unificada. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán acogerse de forma voluntaria a la nueva normativa y solicitar la tramitación de la correspondiente autorización ambiental unificada con arreglo a lo dispuesto en la presente ley y su normativa reglamentaria de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-transitoria-segunda