Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
171 / 172En vigor desde 29 jun 2015
Se habilita al Consejo de Gobierno para:
1. Adoptar las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley.
2. Modificar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los anexos de la presente ley, dentro del marco de la legislación estatal básica.
3. Adoptar, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuantas disposiciones sean precisas para fijar las distancias mínimas a los núcleos de población y al suelo urbano o urbanizable, de las instalaciones o actividades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley, dentro del marco de la legislación básica.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-final-primera