Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
156 / 172En vigor desde 29 jun 2015
1. Se crea la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales como órgano de cooperación técnica y colaboración entre las distintas unidades administrativas de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente, para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de valoración de daños medioambientales.
2. La Comisión técnica de valoración de daños medioambientales queda adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Dirección General con competencias en dicha materia.
3. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión técnica de valoración de daños medioambientales se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-octava