Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
161 / 172En vigor desde 29 jun 2015
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos autónomos, entes y entidades de derecho público dependiente de ella, no estarán obligados a la constitución de la garantía financiera exigida a los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#disposicion-adicional-decimotercera