Art. 94
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 94

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En vigor desde 29 jun 2015
1. Las prescripciones contenidas en este capítulo serán de aplicación a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y normativa que la modifique o sustituya en el futuro, correspondientes a las actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera incluidas en el anexo IV de dicha Ley. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este capítulo, y se regirán por su normativa específica: a) Las radiaciones ionizantes y no ionizantes. b) Los contaminantes biológicos. c) La calidad del aire en el interior de los lugares de trabajo. d) Las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y las actividades correspondientes de protección de las personas y bienes, que se regirán por la normativa específica de protección civil. e) Los ruidos y vibraciones, a los que resulte de aplicación lo establecido en el capítulo II de este título.
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eli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-94