Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 172En vigor desde 29 jun 2015
1. Los titulares de instalaciones o actividades sometidos a la presente ley, deberán asumir los costes de las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y de vigilancia ambiental impuestas en los correspondientes instrumentos de intervención administrativa ambiental.
2. Los titulares de instalaciones o actividades sometidos a cualesquiera de los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta ley, conforme a lo establecido en este título deberán:
a) Disponer de la autorización ambiental correspondiente y cumplir las condiciones establecidas en la misma.
b) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o ante el que deba presentarse la comunicación ambiental, cualquier modificación que se proponga realizar en la instalación.
c) Comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental o ante el que deba presentarse la comunicación ambiental, la transmisión de su titularidad.
d) Comunicar al órgano competente para otorgar la correspondiente autorización ambiental el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
e) Informar inmediatamente al órgano que otorgó la autorización ambiental o ante el que se presentó la comunicación ambiental, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 26/ 2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
f) Disponer de la declaración o del informe de impacto ambiental y cumplir las condiciones establecidas en los mismos.
g) Comunicar al órgano que formuló la declaración o el informe de impacto ambiental, cualquier modificación que se proponga realizar del proyecto inicialmente evaluado.
h) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas en la presente ley, en su posterior desarrollo reglamentario, y en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental.
i) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
j) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-9