Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 172En vigor desde 29 jun 2015
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental:
a) Las autorizaciones ambientales, que comprenden las siguientes categorías:
1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 11.
2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 14.
b) La comunicación ambiental autonómica para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 27.
c) La comunicación ambiental municipal para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 33.
d) La evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas a los que se refieren los artículos 38 y 49.
e) La evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos a los que se refieren los artículos 62, 73 y 78.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-7