Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 29 jun 2015
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen los siguientes instrumentos de intervención administrativa ambiental: a) Las autorizaciones ambientales, que comprenden las siguientes categorías: 1.ª La autorización ambiental integrada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 11. 2.ª La autorización ambiental unificada para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 14. b) La comunicación ambiental autonómica para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 27. c) La comunicación ambiental municipal para las instalaciones y actividades a las que se refiere el artículo 33. d) La evaluación ambiental estratégica, que procede respecto de los planes y programas a los que se refieren los artículos 38 y 49. e) La evaluación de impacto ambiental, que procede respecto de los proyectos a los que se refieren los artículos 62, 73 y 78.
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