Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Evaluación Ambiental Estratégica›§ Subsección 3.ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística
Art. 55
56 / 172En vigor desde 29 jun 2015
En la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística a los que se refiere la presente ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento establecido en las secciones anteriores, con las especialidades previstas en los artículos siguientes, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-55