Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
35 / 172En vigor desde 29 jun 2015
1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, vigilancia, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental municipal.
2. Para ejercer las funciones a que se refiere el apartado anterior, los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras Administraciones o entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-34