Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 172En vigor desde 29 jun 2015
1. Los titulares de las instalaciones que cuenten con autorización ambiental integrada o unificada deberán cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas en la correspondiente autorización ambiental.
2. En todo caso, deberán informar inmediatamente al órgano ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-24