Art. 144
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 144

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En vigor desde 29 jun 2015
1. Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de las resoluciones que hayan puesto fin al procedimiento administrativo sancionador, una vez que dicha resolución sea ejecutiva, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales. 2. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: a) Multas coercitivas. b) Ejecución subsidiaria. c) Apremio sobre el patrimonio.
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