Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 116
117 / 172En vigor desde 29 jun 2015
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente procederá a la declaración y delimitación de los suelos contaminados que existan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los criterios y estándares que estén aprobados en cada momento. El procedimiento para dicha declaración y delimitación se establecerá reglamentariamente.
2. Se crea el inventario de calidad del suelo de Extremadura, cuya elaboración corresponderá a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que contendrá, como mínimo, los suelos declarados como contaminados, los suelos que hayan soportado o soporten actividades potencialmente contaminantes del suelo así como los suelos alterados tal y como se definen en el artículo 3.36 de la presente ley. Su contenido y estructura se determinará reglamentariamente.
3. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza en la forma, plazos y condiciones que se determinen en la propia resolución que declare el suelo como contaminado.
4. Previa comprobación de la correcta ejecución de las operaciones de limpieza y recuperación del suelo declarado contaminado, la Consejería competente en materia de medio ambiente declarará que el mismo ha dejado de estar contaminado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-116