Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
109 / 172En vigor desde 29 jun 2015
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/23/16#art-108