Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

Derogado16 / 42
En vigor desde 13 ago 2015
1. El cambio de titularidad en el ejercicio de las actividades económicas produce efectos desde su comunicación a la Administración competente, y en el caso de las actividades económicas inocuas, debe incorporar una nueva declaración responsable. El portal único para las empresas establecido por el artículo 16 debe disponer de modelos normalizados. 2. La modificación de las condiciones en que se realizan las actividades requiere una nueva declaración responsable o comunicación previa, en función de la clasificación de los anexos I y II, teniendo en cuenta cómo queda la situación final del establecimiento como consecuencia de la modificación.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-14