Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

Derogado13 / 42
En vigor desde 13 ago 2015
Las administraciones públicas a las que se aplica la presente ley deben establecer entre ellas mecanismos de colaboración para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción. Los convenios son los instrumentos habituales en los que deben concretarse los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención, inspección o control, y deben complementar los mecanismos de financiación establecidos por la legislación sectorial.
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eli/es-ct/l/2015/07/21/16#art-11