Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria

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En vigor desde 12 dic 2014
1. Se derogan el artículo 6, relativo al reconocimiento oficial de los casals catalanes, y los artículos 19, 20 y 21, relativos al Encuentro de Casals Catalanes, de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de relaciones con las comunidades catalanas del exterior. 2. Se derogan todas aquellas disposiciones de rango igual o inferior a la presente ley que se opongan a la misma o la contradigan.
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