Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 46En vigor desde 16 jul 2015
Corresponden al Parlamento, de conformidad con el Estatuto y de acuerdo con el principio de autonomía reglamentaria, las siguientes funciones:
a) Ejercer la función de impulso y control de la acción exterior de la Generalidad y, con esta finalidad, conocer la política y la actividad del Gobierno en el ámbito de la acción exterior, deliberar sobre esta cuestión y ejercer su control.
b) Promover la participación de la ciudadanía en el debate público y el control de la acción política y de gobierno en este ámbito.
c) Debatir el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y realizar su seguimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15.
d) Participar, en su caso, en organismos y conferencias internacionales de cooperación interparlamentaria.
e) Mantener, en su caso, relaciones bilaterales con otros parlamentos.
f) Mantener relaciones con las entidades de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la acción exterior y de la cooperación y ayuda al desarrollo.
g) Impulsar relaciones de colaboración y mecanismos de información mutua con el Gobierno, con las demás instituciones de la Generalidad y con los entes, organismos y entidades adscritos al Parlamento en el ámbito de la acción exterior.
h) Ejercer la función de control del principio de subsidiariedad de los actos legislativos de la Unión Europea.
i) Realizar el seguimiento legislativo previo de las iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten a competencias o intereses de la Generalidad, así como del programa de trabajo de la Comisión Europea.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955 . Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910 . Se suspende la vigencia y aplicación del desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-5