Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 46En vigor desde 12 dic 2014
1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, impulsa la participación de Cataluña en las redes de cooperación territorial, con el objetivo de facilitar la proyección exterior de Cataluña, difundir las iniciativas del Gobierno en esta materia e incidir en la defensa de los intereses propios y compartidos con los demás integrantes de la red.
2. El Gobierno participa en redes de cooperación territorial transfronteriza con el objetivo de potenciar la cohesión de los territorios con los que Cataluña comparte vínculos de proximidad geográfica, histórica, política, cultural o socioeconómica.
3. El Gobierno debe potenciar las agrupaciones europeas de cooperación territorial, en especial la Eurorregión.
4. El Gobierno, respetando el principio de subsidiariedad y de autonomía local, debe facilitar e impulsar, en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, la participación de los gobiernos locales en las redes de cooperación territorial que actúen en ámbitos que les sean de interés, y debe facilitar e impulsar asimismo las relaciones de cooperación entre entes locales transfronterizos.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-28