Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 46En vigor desde 12 dic 2014
1. Corresponde a la Generalidad la gestión de los fondos europeos en materias de su competencia, en los términos que establecen los artículos 114 y 210 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
2. En el ámbito de sus competencias, la Administración de la Generalidad debe participar de forma activa en las convocatorias y programas de financiación promovidos por la Unión Europea que sean de su interés.
3. La Generalidad debe impulsar mecanismos de información, asesoramiento y apoyo para facilitar el acceso y la máxima participación de personas físicas y jurídicas de Cataluña, públicas y privadas, en las convocatorias y los programas de financiación promovidos por la Unión Europea.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-23