Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 12 dic 2014
1. La Generalidad participa en las delegaciones del Estado ante la Unión Europea que traten asuntos relativos a materias en las que la Generalidad tiene competencia legislativa, en especial ante el Consejo y ante los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión. 2. La Generalidad puede participar en el Comité de las Regiones.
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