Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

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En vigor desde 12 dic 2014
1. De conformidad con el Estatuto, la Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado toda la información sobre la negociación de los tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña y, en respuesta a esa información, la Generalidad puede remitir al Gobierno del Estado las observaciones que considere pertinentes sobre la negociación. 2. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado la apertura de negociaciones para la conclusión de tratados internacionales en materias de su competencia y le puede dirigir las observaciones que considere pertinentes. 3. La Generalidad puede solicitar al Gobierno del Estado que se integren representantes de la misma en las delegaciones negociadoras de tratados internacionales que tengan como ámbito materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.
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