Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 12 dic 2014
1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea como órgano colegiado de coordinación de la actuación de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, adscrito al departamento competente por razón de la materia. 2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea impulsar y coordinar las políticas y actuaciones de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y realizar su seguimiento y evaluación, especialmente en cuanto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación en relación con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. 3. Para impulsar la colaboración, cooperación, asistencia recíproca e información mutua, en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, con los entes locales y con los demás entes de interés público que lleven a cabo una importante actividad internacional, y en especial para garantizar la participación de dichos entes en el proceso de información, consulta y propuestas previo a la elaboración y aprobación del Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el Gobierno, de conformidad con la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, debe regular por reglamento la participación directa de representaciones de los citados entes en las reuniones de la Comisión, con la periodicidad mínima que el reglamento determine. 4. Deben determinarse por reglamento la composición, las funciones, la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-16