Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria
89 / 93En vigor desde 1 ene 2015
A los expedientes en materia de tasas que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación la normativa vigente en el momento de devengo de la tasa, con excepción de los expedientes en materia de tasas de las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II, a los que les será de aplicación el Real Decreto 1732/1998, de 31 de julio.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#disposicion-transitoria