Art. 81
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª Tasas por expedición de certificados

Art. 81

81 / 93
En vigor desde 1 ene 2015
Tarifa 7. Tasa por expedición de certificado: se aplicará una cuota fija de 30,00 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-81