Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales

Art. 8

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En vigor desde 7 abr 2023
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad que solicite la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales. Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7053#df-8

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Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-8