Art. 78
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas recogidas en el artículo 76 serán liquidadas por la CNMV.
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