Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 5.ª Tasas por supervisión e inspección del cumplimiento de las normas de obligación de remisión de información a la CNMV para las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación, fondos de titulización y fondos de activos bancarios
Art. 75
75 / 93En vigor desde 1 ene 2015
Serán sujetos pasivos las personas o entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales a la fecha de devengo de la tasa, que deban remitir información a la CNMV, así como los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-75