Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas relacionadas en el artículo 66 serán liquidadas por la CNMV.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-68