Art. 64
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 3.ª Tasas por supervisión e inspección de la actividad de los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, sistemas multilaterales de negociación y entidades de contrapartida central, de las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores y de aquellas entidades que actúen como contrapartes en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una entidad de contrapartida central

Art. 64

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la supervisión e inspección que permanentemente realiza la CNMV sobre los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores, los miembros de los sistemas multilaterales de negociación, los miembros de las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en territorio nacional y las entidades participantes en los sistemas de registro o liquidación de valores, mediante el examen de la información que periódicamente le remiten y las comprobaciones que sobre la misma efectúa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo. También constituirá el hecho imponible de esta tasa la supervisión y comprobación de las técnicas de reducción de riesgos que apliquen las entidades residentes que actúen como contrapartes financieras o no financieras en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados a través de una ECC conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-64