Art. 63
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades§ Subsección 2.ª Tasas por supervisión e inspección de las normas de conducta de las personas o entidades que realizan actividades de prestación de servicios de inversión

Art. 63

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas definidas en el artículo 61 serán liquidadas por la CNMV.
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