Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Tasas por supervisión e inspección de determinadas personas o entidades›§ Subsección 1.ª Tasas por supervisión e inspección de los requisitos de solvencia y actividad de determinadas personas o entidades inscritas en los registros oficiales de la CNMV
Art. 58
58 / 93En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas definidas en el artículo 56 serán liquidadas por la CNMV.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-58