Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas definidas en el artículo 51 serán liquidadas por la CNMV.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-53