Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Art. 53
53 / 93En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas definidas en el artículo 51 serán liquidadas por la CNMV.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-53