Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España
Art. 51
51 / 93En vigor desde 1 ene 2015
1. Tarifa 5.1. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, no sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 3.000,00 euros.
2. Tarifa 5.2. Tasa por comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España de las IIC no españolas, sometidas a la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio: se aplicará una cuota fija de 2.500,00 euros.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-51