Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Tasas por comprobación del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España

Art. 49

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible de la tasa la comprobación permanente del cumplimiento de los requisitos de comercialización en España que realiza la CNMV sobre las IIC extranjeras comercializadas en España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones de desarrollo de éstas.
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