Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV›§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades
Art. 42
42 / 93En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas definidas en el artículo 41 se devengarán en el momento en que se acuerde la correspondiente autorización o declaración de no oposición. En caso de denegación de la autorización o declaración, o desistimiento o caducidad del expediente no se producirá el devengo de la tasa.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-42