Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La base imponible de las liquidaciones a practicar por la CNMV se determinará de acuerdo con la información que, en cumplimiento de sus obligaciones de remisión de información, remitan los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre a la CNMV. 2. En el caso de que, para un determinado periodo de devengo, no hubiera obligación de remisión de información a la CNMV, la base imponible se determinará a partir de los datos contenidos en la información correspondiente al periodo anterior. 3. Si no existiera obligación alguna de remisión de información a la CNMV, los sujetos pasivos o terceros que actúen en su nombre, deberán remitir la información requerida para efectuar la liquidación, dentro de los 30 días siguientes al de devengo de la tasa. 4. En el caso de que no se remitiera la información citada en los apartados anteriores dentro de los plazos requeridos, la CNMV realizará las actuaciones de comprobación e investigación necesarias para la práctica de la oportuna liquidación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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