Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2015
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización y, en su caso, el registro, la declaración de no oposición o la emisión de la notificación o certificado.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-35