Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA›§ Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA
Art. 33
33 / 93En vigor desde 1 ene 2015
1. Una vez otorgada la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, la CNMV practicará la oportuna liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.
2. En el caso de denegación de la dispensa o exención de la obligación de formular OPA, así como en los de desistimiento o caducidad del correspondiente expediente, la CNMV practicará la liquidación de la tasa definida en el artículo 31, por una cuota fija de 10.000,00 euros.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-33