Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA›§ Subsección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA
Art. 32
32 / 93En vigor desde 1 ene 2015
El devengo de la tasa recogida en el artículo 31, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de dispensa o exención.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-32