Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2015
Las tasas aplicables por la realización de actividades y la prestación de servicios por la CNMV se regirán por lo establecido en la presente Ley y, en su defecto, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-3