Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones

Art. 26

26 / 93
En vigor desde 1 ene 2015
1. Tarifa 2.1. Tasa por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA. La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la base liquidable por los tipos de gravamen definidos a continuación: a) Tarifa 2.1.1. En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado a) del artículo 25, el tipo de gravamen será: 0,0225 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 10.000,00 y 150.000,00 euros, respectivamente. b) Tarifa 2.1.2. En el caso de que la base imponible aplicable lo sea conforme a lo establecido en el apartado b) del artículo 25, el tipo de gravamen será: 0,03 por ciento, con cuotas fijas mínima y máxima de 10.000,00 y 200.000,00 euros, respectivamente. 2. Tarifa 2.2. Tasa por examen de la documentación necesaria para la autorización de la modificación de OPA: se aplicará una cuota fija de 35.000,00 euros. 3. Las cuotas definidas en los dos apartados anteriores se prorratearán, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos a cuyo favor se solicite la autorización, en función de su participación en la oferta o en su modificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#art-26