Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de oferta pública de adquisición de valores (OPA) y de sus modificaciones y para el otorgamiento de dispensa o exención de la obligación de formular OPA›§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la admisión a trámite y autorización de OPA y de sus modificaciones
Art. 25
25 / 93En vigor desde 1 ene 2015
La base imponible será el valor efectivo de los valores que constituyan el objeto de la oferta, calculado conforme a las reglas siguientes:
a) En el caso de que la OPA se formule como compraventa, el valor efectivo se calculará multiplicando la contraprestación ofrecida en dinero por cada valor por el número de valores a los que se dirija la oferta.
b) En el caso de que la OPA se formule como permuta o como combinación de compraventa y permuta, el valor efectivo se calculará multiplicando el precio en efectivo equivalente que aparezca en el folleto de la oferta por el número de valores a los que se dirija la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-25