Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos›§ Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos
Art. 22
22 / 93En vigor desde 1 ene 2015
1. Las tasas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 20, serán liquidadas por la CNMV una vez que se produzca la correspondiente verificación y registro o inscripción.
2. En el caso de la tasa recogida en el artículo 20.3, se practicará una única liquidación trimestral, cuyo importe será el resultado de sumar todas las tasas devengadas correspondientes a aquellas incorporaciones producidas por un mismo sujeto pasivo durante el correspondiente trimestre natural.
3. En los casos de denegación de la verificación y registro o inscripción y de desistimiento o caducidad del expediente, la liquidación se practicará en el momento en el que dichas circunstancias se produzcan.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-22