Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos§ Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos

Art. 21

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En vigor desde 1 ene 2015
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 20, se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la solicitud o de la comunicación de la modificación correspondiente.
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eli/es/l/2014/09/30/16#art-21