Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos›§ Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos
Art. 20
20 / 93En vigor desde 1 ene 2015
1. Tarifa 1.8. Tasa por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios: se aplicará una cuota fija de 5.000,00 euros.
2. Tarifa 1.9. Tasa por examen de la documentación necesaria para el registro de la modificación de la escritura de constitución de fondos de titulización y fondos de activos bancarios: se aplicará una cuota fija de 300,00 euros.
3. Tarifa 1.10. Tasa por examen de la documentación necesaria para el registro y verificación de las nuevas incorporaciones de activos: se aplicará una cuota fija de 100,00 euros.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-20