Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, para el registro de folletos informativos y documentos de registro en sus distintas modalidades y para la verificación y registro de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos›§ Subsección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la verificación y registro o inscripción de la constitución de fondos de titulización y de fondos de activos bancarios y de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos
Art. 19
19 / 93En vigor desde 1 ene 2015
Será sujeto pasivo de la tasa el fondo de titulización o fondo de activos bancarios a cuyo favor se solicite la verificación y registro o inscripción de su constitución o de sus modificaciones y nuevas incorporaciones de activos.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-19