Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

16 / 18
En vigor desde 31 oct 2013
Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil y de Hacienda general, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/10/29/16#disposicion-final-cuarta