Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

25 / 26
En vigor desde 7 jul 2012
El Gobierno Vasco aprobará dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley cuantos reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/28/16#disposicion-final-primera